Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061047)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, cuya promotora es Ganados Floba, SL, en el término municipal de Santa Marta de los Barros. Expte.: IA23/0773.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024



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• La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite
el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para
ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las
fosas contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de
escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso
de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrá pozos testigos
capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.



• La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será
de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá
vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará
con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una
cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.



• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del dominio público hidráulico.



• En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente que
garantice el abastecimiento.



• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión
de los mismos a los diferentes gestores autorizados.



• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.