Sociedad De Gestión De Bienes De Extremadura, Sau (gebidexsa). Procesos Selectivos. (2024080413)
Anuncio de 18 de marzo de 2024 por el que se da publicidad a la convocatoria para la provisión del puesto de Coordinador/a General.
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Viernes 22 de marzo de 2024

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, SAU (GEBIDEXSA)

ANUNCIO de 18 de marzo de 2024 por el que se da publicidad a la convocatoria
para la provisión del puesto de Coordinador/a General. (2024080413)
La Sociedad Gebidexsa, SAU, tiene como objeto social realizar, entre otras, la función de
apoyar a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen a fin de
impulsar el patrimonio turístico extremeño, así como la gestión, por sí misma o por terceros,
de los bienes patrimoniales de la Junta de Extremadura relacionados con el turismo mediante
la ejecución de aquellas actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, para la
que realizará la parte esencial de su actividad.
De acuerdo con lo dispuesto en los poderes que le fueron otorgados por los órganos de administración de Gebidexsa, corresponde a su Director Gerente “contratar y despedir al personal
de plantilla fijando sus facultades, deberes, atribuciones, fianzas, sueldos y retribuciones”. De
acuerdo con los principios rectores del Sector Público Empresarial de la Junta de Extremadura,
a fin de acreditar la idoneidad de la persona candidata que haya de ser nombrada, se efectúa
la presente convocatoria.
El puesto de trabajo se provee conforme a los citados principios, sin perjuicio de aplicar la debida discrecionalidad técnica para conformar los puestos técnicos en cuanto que forma parte
de la potestad de dirección de la empresa.
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Coordinador/a General,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente que le es de aplicación.
Para este proceso de selección, se constituirá un Órgano de Selección que podrá estar compuesto por personal propio de Gebidexsa y de la Consultora Externa encargada del mismo.
Se dotará de un régimen de funcionamiento y toma de decisión propios. Y no podrán formar
parte de él ninguna persona que tuviera parentesco de hasta segundo grado de afinidad o
consanguineidad, o convivencia con alguna de los candidatos aspirantes, o cualquier otro tipo
de relación que pudiera alterar la independencia en la toma de decisiones. Obligando en este
caso a la abstención e inhibición en la participación en cualesquiera fases de este proceso.
El propio proceso de selección cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este
tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE n.º 294), de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.