Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024061052)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 57
Jueves 21 de marzo de 2024

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Segundo. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica, Planificación y Coordina­
ción, en materia de gestión presupuestaria de:
1. L
 a competencia en materia de ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto
25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordina­
ción Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que hayan
de atenderse con cargo a las cuentas autorizadas de la Consejería.
2. L
 a firma de la toma de razón de las transmisiones de derechos de cobro. Esta delegación
será de aplicación a los distintos supuestos contemplados en la Resolución de 5 de octubre
de 2009 de la Intervención General, que establece el procedimiento a seguir en la trans­
misión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 79 de la Instrucción de Operatoria
Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autóno­
ma de Extremadura, regulada por Orden de 17 de diciembre de 2020.
Tercero. Delegar en la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con relación al personal de la Consejería,
la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal:
1. A
 utorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio, contemplados
en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias
en materia de personal, y el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre in­
demnizaciones por razón del servicio.
2. L
 a autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del
personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
3. L
 as que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, refe­
ridas a concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como la determinación de los
criterios de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo,
la su­pervisión del control del cumplimiento, y la autorización de la reducción de jornada por
interés particular prevista en el artículo 7 Decreto 149/2013, de 6 de agosto.
4. L
 a autorización de la compensación económica del periodo de vacaciones anuales retri­
buidas en los supuestos excepcionales previstos en artículo del artículo 12.2 del Decreto
149/2013, de 6 de agosto, y del artículo 21 del V Convenio Colectivo para el personal la­
boral al servicio de la Junta de Extremadura.
5. A
 utorizar la flexibilización de la jornada prevista en el artículo 3 del Decreto 149/2013, de
6 de agosto.