Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024061052)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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Jueves 21 de marzo de 2024

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que
se delega la competencia y la firma en diversas materias. (2024061052)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Au­
tónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y se le
atribuyen las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud
y deportes. Le corres­ponde, igualmente, la competencia de Portavocía.
A través del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos
directivos de la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, entre los que se encuentra
la Secretaría General.
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión adminis­
trativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos
administrativos de la Consejería.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería la competencia
para:
1. I niciar, instruir y resolver los procedimientos de comprobación del cumplimiento de las con­
diciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimien­
tos de revocación, pérdida de derecho al cobro, reintegros, sancionadores y aceptación de
renuncias de las subvenciones que se deriven de las subvenciones cuya tramitación les
corresponda por razón de la materia.
2. A
 probar la Memoria Explicativa de los objetivos, los costes de realización y su fuente de
financiación, que me atribuye el artículo 5.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos.