Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060995)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, promovido por Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA16/0668.
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Martes 19 de marzo de 2024

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, consultó a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación
de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta
a dichas consultas.
Relación de consultados

Respuesta

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Mérida

-

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería

-

Dirección General de Salud Pública

-

Ecologistas en Acción

-

ADENEX

-

SEO Bird/Life

-

Greenpeace

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

AMUS

-

En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
• Con fecha 27 de diciembre de 2023 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye que “Durante la ejecución del proyecto
será preceptivo seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de
inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días de antelación
para supervisión de esta entidad.