Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060995)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, promovido por Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA16/0668.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la
modificación del proyecto de explotación porcina, promovido por
Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, en el término municipal de Mérida.
Expte.: IA16/0668. (2024060995)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 6 de febrero de 2017 de la extinta Dirección General de
Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto
consistente en la ampliación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz, siendo su
promotora Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad para 1.700 reproductoras, 6 verracos y
1.750 cerdos de cebo. La explotación se localiza en la parcela 51 del polígono 73 del término
municipal de Mérida, contando con una superficie de 6,34 hectáreas.
Tercero. Con fecha de 9 de noviembre de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones
de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la modificación del censo, modificación de infraestructuras y la instalación de un horno crematorio. Para ello pretende ampliar una serie
de naves e incluir un horno crematorio para los cadáveres.