Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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• Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa
afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
• Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una
zona de carácter agrícola y la actividad a desarrollar.
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán
durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de
ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la
fase de funcionamiento se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
• Patrimonio arqueológico y dominio público. Dada la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en las proximidades de la zona afectada por el proyecto, al objeto de
protección del patrimonio arqueológico no detectado, será de aplicación el PGOU - Plan
Especial de Mérida según lo recogido en el informe del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
• Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a
la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto
invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido
como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de
una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo
que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y partiendo
del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan
y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del mismo.
• Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de
empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano
emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado
por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA.
Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que
permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de
las producciones.
• Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que
pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto
del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera