Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060988)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Valle Blanco, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024
16382
su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la
calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo
la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia
de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración
de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que
le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de
eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma
caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones
derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de
los efectos que le son propios.
J) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Lunes 18 de marzo de 2024
16382
su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la
calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo
la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia
de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración
de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que
le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de
eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma
caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones
derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de
los efectos que le son propios.
J) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: