Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060988)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Valle Blanco, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024
16381
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
para el municipio de Fuente de Cantos, está en fase de tramitación el Plan Territorial
de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley
11/2018 según establece su disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido
de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam
bientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación,
su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que
se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico,
que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre
sentación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos
significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi
cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental
presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo
VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija
como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del
proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación,
sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de
obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los
efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de
Lunes 18 de marzo de 2024
16381
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
para el municipio de Fuente de Cantos, está en fase de tramitación el Plan Territorial
de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley
11/2018 según establece su disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido
de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam
bientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación,
su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que
se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico,
que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre
sentación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos
significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi
cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental
presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo
VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija
como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del
proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación,
sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de
obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los
efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de