Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060988)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Valle Blanco, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz.
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Lunes 18 de marzo de 2024




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Por todos estos motivos se descarta esta alternativa 2.
• La alternativa 3: Esta alternativa consistiría en ejecutar la explotación dentro de la
misma finca, en una ubicación diferente. Esta alternativa no es viable, debido a las
limitaciones normativas de distancias a dominio público hidráulico y distancia a otras
explotaciones porcinas preexistentes, y también debido a la orografía del terreno, que
obliga a orientar las instalaciones teniendo en cuenta la pendiente del terreno, favoreciendo la viabilidad del manejo diario de la explotación y los costes de construcción de
las instalaciones, además de minimizar el impacto visual de las construcciones sobre
el entorno. Asimismo, la ubicación de la explotación en otra ubicación diferente dentro
de la misma finca reduciría la superficie dedicada a olivar, puesto que la ubicación
propuesta (alternativa 1) se realiza en terrenos improductivos.



Por todos estos motivos se descarta esta alternativa 3.



Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ampliación de la explotación
es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de
usos del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas por la
ampliación de la explotación proyectada.

C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:



— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La parcela donde se pretenden ubicar las instalaciones no se encuentra incluida en
espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.



El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo de San Marcos discurre a unos 715 metros al norte de la parcela
afectada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía.