Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060942)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024
16251
Tanto las empresas participantes como las rutas propuestas deberán ser reconocidas y autorizadas por el SEPAD, previo asesoramiento, en su caso, por parte de la Dirección General de
Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Durante la realización de las rutas programadas deberán respetarse, en su caso, las medidas
preventivas en materia de salud pública que pudieran establecerse y que puedan suponer
restricciones que afecten al desarrollo de la actividad habitual.
Tercera. Perfil de las personas participantes en el programa “55 y MÁS”.
Las personas participantes en el programa “55 y MÁS” deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas autónomas, que no necesiten ayuda de otra persona o de medios mecánicos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Ser residentes en la Comunidad de Extremadura y tener cumplidos 55 o más años, en
el momento de realización de la ruta.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de
hecho o unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin
necesidad de que reúnan el requisito de la edad, debiendo valerse por sí mismas para realizar
las actividades básicas de la vida diaria.
Cuarta. Procedimiento de adhesión y condiciones de las empresas participantes en
el programa.
1. E
l presente Convenio no comporta la exclusividad del desarrollo del Programa por parte de
las agencias de viajes asociadas a AEDAVEX, pudiendo, por tanto, el SEPAD otorgar dicho
reconocimiento a otras entidades que reúnan los requisitos y condiciones exigidas y que
soliciten su adhesión.
2. L
as empresas que deseen participar en el programa “55 y MÁS”, deberán solicitar su adhesión a éste, conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente convenio, con
la finalidad de acreditar que reúnen las condiciones de solvencia suficientes para poder
desarrollarlo.
3. A
tales efectos, junto con la solicitud, las empresas deberán presentar la documentación
que a continuación se relaciona:
a) Declaración responsable de que la entidad o alguno de sus administradores no se encuentran incursos en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas previstas en la normativa sobre contratación del Sector Público.
Lunes 18 de marzo de 2024
16251
Tanto las empresas participantes como las rutas propuestas deberán ser reconocidas y autorizadas por el SEPAD, previo asesoramiento, en su caso, por parte de la Dirección General de
Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Durante la realización de las rutas programadas deberán respetarse, en su caso, las medidas
preventivas en materia de salud pública que pudieran establecerse y que puedan suponer
restricciones que afecten al desarrollo de la actividad habitual.
Tercera. Perfil de las personas participantes en el programa “55 y MÁS”.
Las personas participantes en el programa “55 y MÁS” deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas autónomas, que no necesiten ayuda de otra persona o de medios mecánicos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Ser residentes en la Comunidad de Extremadura y tener cumplidos 55 o más años, en
el momento de realización de la ruta.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de
hecho o unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin
necesidad de que reúnan el requisito de la edad, debiendo valerse por sí mismas para realizar
las actividades básicas de la vida diaria.
Cuarta. Procedimiento de adhesión y condiciones de las empresas participantes en
el programa.
1. E
l presente Convenio no comporta la exclusividad del desarrollo del Programa por parte de
las agencias de viajes asociadas a AEDAVEX, pudiendo, por tanto, el SEPAD otorgar dicho
reconocimiento a otras entidades que reúnan los requisitos y condiciones exigidas y que
soliciten su adhesión.
2. L
as empresas que deseen participar en el programa “55 y MÁS”, deberán solicitar su adhesión a éste, conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente convenio, con
la finalidad de acreditar que reúnen las condiciones de solvencia suficientes para poder
desarrollarlo.
3. A
tales efectos, junto con la solicitud, las empresas deberán presentar la documentación
que a continuación se relaciona:
a) Declaración responsable de que la entidad o alguno de sus administradores no se encuentran incursos en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas previstas en la normativa sobre contratación del Sector Público.