Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060941)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño de Promoción y Ayuda para la Dependencia y Fundacion Bancaria Caixa D´Estalvis y Pensions de Barcelona "La Caixa" para el apoyo a los cuidados paliativos en Extremadura y humanización de la salud.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales.
Octava. Resolución del Convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
convenio las siguientes:
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con
un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— La denuncia previa formulada por alguna de las partes, que será convenientemente
notificada a la otra parte, con una antelación mínima de 2 meses
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quieren cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo ha promovido, y se comprometen a resolver las divergencias que puedan surgir en términos de equidad en el seno de la Comisión Mixta prevista en
la estipulación sexta.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo