Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060941)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño de Promoción y Ayuda para la Dependencia y Fundacion Bancaria Caixa D´Estalvis y Pensions de Barcelona "La Caixa" para el apoyo a los cuidados paliativos en Extremadura y humanización de la salud.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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A dicha Comisión le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, así como la aprobación de las acciones
conjuntas.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1ª, Sección 3ª, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Todas las partes involucradas en el desarrollo del presente convenio cumplirán sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes
aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los datos identificativos de los signatarios del convenio se incorporan a los tratamientos
de datos personales correspondientes, titularidad de cada uno de los responsables que
son la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el SES, el
SEPAD y Fundación ”la Caixa”. Estos datos de los signatarios serán tratados por la otra
parte con el fin de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento
el cumplimiento de dicha relación.
b) Los datos deben conservarse durante todo el tiempo de vigencia del convenio e incluso
después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se deriven. Finalizados estos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente,
anonimizados.
c) Los datos sólo se comunicarán a terceras personas para el cumplimiento de las obligaciones que legalmente tienen atribuidas, y no pueden ser objeto de decisiones
automatizadas.
d) En caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados
en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento
de sus datos, esta contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y
salvaguardias necesarias para preservar su privacidad. Para más información, puede