Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060983)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, en el término municipal de Mérida", cuya promotora es María Elena Cruz Guerrero. Expte.: IA21/1788.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

16297

El Servicio de Regadíos de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
emite informe en el que comunica que, la transformación objeto de la concesión no está
condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos. También comunica que, se estima viable la concesión de aguas públicas subterráneas para el uso y
características planteadas en el proyecto.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como
valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con
referencia (CN23/2671), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. También comunica que en la localización del
proyecto no hay valores naturales inventariados que estén reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad.
En el análisis que realiza comunica que, ese órgano no dispone de datos de presencia de
valores ambientales en el área de actuación ni en sus inmediaciones.
Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. No propone ninguna medida
específica para el proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como también relati-