Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060983)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, en el término municipal de Mérida", cuya promotora es María Elena Cruz Guerrero. Expte.: IA21/1788.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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El Servicio de Ordenación del Territorio de la extinta Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en
tramitación que afecten o sean afectados por el proyecto. No existe ningún Plan Territorial
(PT) en vigor que afecte al municipio de Mérida. Existe un Plan Territorial en tramitación,
el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, en cuyo ámbito se encuentran
las actuaciones previstas en el proyecto. Dicho PT se encuentra en fase de redacción, no
contando con Aprobación Inicial a fecha de hoy. Por ello, no se prevé su entrada en vigor
a corto plazo y no es previsible la afección al proyecto de referencia. Concluye informando
que, El proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene
inconveniente alguno para su tramitación. Por otra parte, desde el punto de vista de la
ordenación del territorio, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente,
más allá de los ya previstos en el documento ambiental del proyecto.
El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emite informe en el que comunica que,
la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida. El proyecto
se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad. El proyecto se localiza en la Zona V – Protección General del citado
Yacimiento, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto
forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad
de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. No consta la existencia de
elementos arqueológicos en las parcelas objeto del proyecto. En cuanto a las medidas
aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al
n.º 106, de 12/09/2000) comunica que el proyecto de construcción deberá ser aprobado
por ese Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indiciado Plan Especial. También comunica
que, teniendo en cuenta el alcance y naturaleza del movimiento de tierras en subsuelo,
con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberán realizar sondeos arqueológicos
en las ubicaciones seleccionadas por el promotor para la realización de las perforaciones
y pozos. A la vista del resultado de los sondeos se dictaminará la posibilidad o no de realizar los movimientos de tierra para la construcción de pozos en los puntos elegidos por el
promotor. Los sondeos arqueológicos deberán ser realizados por el promotor a través de
arqueólogo contratado al efecto, previa aprobación del proyecto de sondeos arqueológicos por esa entidad. No se podrán realizar perforaciones hasta la finalización del proceso
arqueológico previo indicado. Finaliza informando favorablemente condicionado a la autorización previa del proyecto y realización de la intervención arqueológica indicada.