Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060985)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación de vivienda a casa rural, cuya promotora es Gómez Coronado, SL, en el término municipal de Manchita (Badajoz). Expte.: IA23/1296.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del
agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Si el agua va a ser utilizada en
el mismo predio1 en el que alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del
TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4 a) del Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), no es
necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo
54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones: el
máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año; el derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga
reconocido el predio; una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación,
se debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente
solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. No obstante, lo
anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del arroyo del Chaparral, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con
la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente. Por otro lado, si el
agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso
privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar
la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia
de recurso. El modelo de solicitud a rellenar en cada caso, así como la hoja informativa
relativa a las mismas se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/
servicio-al-ciudadano/registro-generaltramites-e-instancias. En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo,
por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de
agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa
un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, de acuerdo con la documentación
aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
para contener las aguas residuales de origen humano. Dado que las aguas residuales
se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos,
al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No
obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones: