Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060985)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación de vivienda a casa rural, cuya promotora es Gómez Coronado, SL, en el término municipal de Manchita (Badajoz). Expte.: IA23/1296.
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Lunes 18 de marzo de 2024

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evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad
notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo
71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que las instalaciones proyectadas
se ubican a más de 100 metros del arroyo del Chaparral, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso
de necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes
del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en
función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
El promotor deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara a posibles ampliaciones
y/o modificaciones de las instalaciones en un futuro.
En cuanto al consumo del agua, consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no
existe ningún derecho de aguas subterráneas otorgado ni expediente administrativo