Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060984)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas. Expte.: IA23/1087.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no
comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar
en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación
de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente,
por este Organismo de cuenca.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente
del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales
presentes en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas tiene por objeto el
ajuste de los parámetros de distancia a linderos y ejes de caminos en el Suelo No Urbanizable, con el objeto de adaptarlos a la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS). La modificación puntual propone la modificación de
los parámetros actuales de 10 metros a linderos y 15 metros a eje de caminos o vías de
acceso a 3 metros a linderos y de 5 metros a eje de caminos o vías de acceso.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que, en vista de
los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no se prevé que la aplicación de la modificación de distancias planteada pueda afectar de forma apreciable a los
hábitats, ni provocar alteraciones que repercutan significativamente en las especies que
motivaron la declaración de las zonas integrantes en la Red Natura 2000, ni a los Planes de
Recuperación, Conservación y Manejo afectados. Informa favorablemente la modificación
puntual solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.