Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060984)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas. Expte.: IA23/1087.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son: Hábitats de Interés Comunitario (HICs), flora (narcisos y orquídeas), avifauna (milano real, sisón, grulla común y cernícalo primilla), mamífero (lince ibérico) e ictiofauna
(jarabugo). En vista de los valores ambientales vinculados al área objeto de estudio, no
se prevé que la aplicación de la modificación de distancias planteada pueda afectar de
forma apreciable los hábitats, ni provocar alteraciones que repercutan significativamente en las especies que motivaron la declaración de las zonas integrantes en la Red Natura 2000, ni a los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo afectados. Informa
favorablemente la modificación puntual n.º1 PGM de Palomas solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación propuesta no afecta
a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en
sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las
limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este Organismo de
cuenca, indicadas en el informe. Emite informe relativo a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetros captaciones de abastecimiento,
consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los
estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este Organismo de cuenca sobre zonas
inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, no obstante, se informa que, en el término municipal de Palomas, no se dispone de estudios al
respecto. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer