Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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Viernes 15 de marzo de 2024

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vo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/6359).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:


— Es incompatible cualquier actuación que suponga un recorte o modificación permanente de la forma que circula el agua por el cauce o el dominio público hidráulico,
por lo que no se realizarán conducciones, canalizaciones ni desvíos de agua hacia la
toma.

4. E
 l día 26 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por
parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre
los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera
verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud de la explotación, más 146 hectáreas, incluyendo la construcción de
una balsa y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se
condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe, que se resumen a continuación:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.