Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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Viernes 15 de marzo de 2024

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que
se publicó en el DOE n.º 168, de 31 de agosto de 2022, no habiéndose recibido alegaciones
durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, con fecha 24 de agosto de 2022, consultó a las Administraciones Públicas
afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas
consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Ayuntamiento de Majadas de Tiétar

-

Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio

X

Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural

X

Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
 on fecha 26 de agosto de 2022, el Servicio de Regadíos, de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural emite informe en el que se indica que los caudales y volúmenes a detraer para este riego por aspersión de tabaco y maíz son los adecuados y
utilizados en la zona. Por lo que, puesto que dicha superficie afectada no se encuentra
ligada a ninguna transformación oficial en regadío y que con fecha 29 de noviembre de
2021 se informó viable dicha concesión a Confederación Hidrográfica del Tajo, de un
aprovechamiento de aguas públicas superficiales de invierno con destino a riego, no se
considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.