Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060971)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de unidad de suministro de combustible ubicada en avenida Circunvalación, 82. Término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz)", cuya promotora es Inversiones Pozo Nuevo, SL. Expte.: IA23/1028.
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NÚMERO 53
Viernes 15 de marzo de 2024

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— La Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas
inundables:
El cauce arroyo de Cagancha discurre a unos 450 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua: la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto. Si se indica que tiene acometida a la red municipal.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia
para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH: según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en
el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir
tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
reglamento u ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.

3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la