Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060925)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares y no curriculares.
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NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

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período de prácticas realizado, así como otros aquellos aspectos que la UEM, la UEV y la UEC
consideren conveniente. Asimismo, a solicitud de la persona que ha llevado a cabo la tutoría
del centro de prácticas, la UEM, la UEV y la UEC expedirán un certificado de su colaboración
durante el período de la práctica.
Décima. Finalización del período de prácticas.
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas en curso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Finalización de la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y, que en
ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio.
b) Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
c) Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
d) Pérdida de la condición de estudiante.
e) O
 tras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
Se podrán rescindir las prácticas de un determinado alumno o alumna, por cualquiera de las
partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de
la UEM, la UEV y la UEC y de la Consejería de la Salud y Servicios Sociales, o conjuntamente
de ambas, en los siguientes casos.
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento de las prácticas.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, previa comunicación escrita al alumno
La finalización de las prácticas se deberá comunicar, en su caso, por escrito a la otra parte
con 15 días de antelación.
Decimoprimera. Contraprestación a las personas que ejerzan la tutoría.
No existe contraprestación económica entre las Partes por las prácticas reguladas en el presente Convenio. Como contraprestación por acoger a estudiantes en prácticas, cada Universidad suscribiente reconoce los siguientes derechos a las personas que lleven a cabo funciones
de tutorías de prácticas de los centros adscritos a la Consejería Salud y Servicios Sociales: