Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060925)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares y no curriculares.
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NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

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Sexta. Obligaciones de las personas que ejerzan las prácticas académicas.
El alumnado seleccionado para participar en las prácticas formativas externas quedará sujeto
al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas en su proyecto formativo, cumplir
los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que realice las prácticas.
b) Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
c) Guardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado
el período de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en el
mismo, así como no explotar aquellos trabajos realizados durante las prácticas sin la
autorización expresa, en ambos casos, de la entidad colaboradora.
d) Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el período de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de las personas que ejerzan la tutoría en
el centro dependiente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que deberá ser
presentada ante la persona que ejerzan la tutoría académica de la UEM, la UEV y la UEC
en los plazos y características establecidos.
e) C
 omunicar a las personas que ejerzan la tutoría cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
f) Cumplir con las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales
y, en general, con cualquier normativa interna de la entidad colabora.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa con el personal de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.
h) L
 a entrega de la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i) Así como los deberes específicamente contemplados en el artículo 9 del RD 592/2014 de
11 de julio
Séptima. Obligaciones y derechos de los centros donde se desarrollen las prácticas
Los Centros donde se desarrollen las prácticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a la UEM, la UEV y la UEC la información que le solicite en relación con la
práctica o el resultado de ésta.