Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060925)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares y no curriculares.
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NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

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Cuarta. Realización y seguimiento de las prácticas.
La realización de las prácticas externas amparadas por el convenio tendrá, a todos los efectos,
la consideración de actividad académica. Cada parte firmante nombrará a una persona que
llevará a cabo las funciones de tutoría.
Por parte de la UEM, la UEV y la UEC deberán recaer esa función en un miembro del profesorado del grado/posgrado de que se trate, que será responsable de las prácticas y coordinará y
velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para
ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado en
prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación de las prácticas formativas a
través de la elaboración de un informe al finalizar las mismas.
Por su parte, desde el centro en que se desarrollen las prácticas se designará a la persona
responsable de la tutoría del alumnado, y se encargará, además, de las tareas de dirección,
asesoramiento, orientación de las personas en prácticas, así como de evaluar las prácticas
formativas a través de la elaboración de un informe que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias
genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo, deberá a su vez determinar y comunicar al estudiante si va a tener contacto directo, regular y habitual con menores para que
entregue la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como de
los deberes expresamente indicados en el artículo 11 del RD 592/2014 de 11 de julio.
Quinta. Relación entre el centro y el alumnado en prácticas.
La realización de las prácticas del alumnado en centros dependientes de Secretaria General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
no supondrá ningún tipo de relación contractual o laboral, ni funcionarial con la misma, por
lo que, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, todo ello
en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas de los estudiantes universitarios.
De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social introducida por el RDL 2/2023, de 16 de marzo, en el
caso de que las prácticas fueran no remuneradas para los estudiantes, las partes acuerdan de
forma expresa que serán UEM, UEC y UEV quienes se harán cargo de las obligaciones de Seguridad Social que correspondan, debiendo comunicar los días efectivos de prácticas a partir
de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.