Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060925)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares y no curriculares.
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NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

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g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
h) P
 or incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén en cada caso
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Decimoquinta. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios y tendrán la
duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este
Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución
conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.