Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060880)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuya titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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Jueves 14 de marzo de 2024

01, 17 01 02 y 17 01 03) que por su naturaleza pétrea no sean susceptibles de generar
lixiviados contaminantes. La solera hormigonada dispondrá del mismo sistema de recogida
de aguas pluviales que la de la zona de recepción y triaje y serán conducidas al separador
y a la balsa de evaporación.
4. L
 os residuos peligrosos se almacenarán en un contenedor cerrado específico para esos residuos sobre losa de hormigón impermeabilizada que irá dotada de una arqueta ciega para
la recogida de posibles vertidos. Este residuo será gestionado por gestor autorizado al igual
que los posibles vertidos accidentales.
5. L
 as aguas sanitarias se verterán a una fosa séptica estanca. Los residuos generados serán
retirados por gestor autorizado.
6. A
 l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se
almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida
de fugas de fluidos.
7. N
 o está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá
contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación.
1. L
 as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA

NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)

Maquina mixta/pala cargadora

100 dB(A)

Camión basculante

105 dB(A)

2. D
 eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.