Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Condiciones generales:
Los permisos se solicitarán por escrito y, siempre que sea posible, con una antelación mínima
de cinco días a la fecha de su disfrute, adjuntando los justificantes en los que se fundamente
la causa del permiso.
De no resultar posible solicitar el permiso con antelación debido a lo súbito o urgente de la
aparición de la causa justificativa del permiso, el trabajador deberá, telefónicamente, poner
los hechos lo más pronto posible en conocimiento de su mando directo, quien lo comunicará,
también inmediatamente, a recursos humanos. En dicho caso el trabajador, a su reincorporación, deberá justificar adecuadamente los motivos del permiso y la causa de urgencia que ha
impedido su solicitud con antelación.
Si no se acredita suficientemente la causa justificativa del permiso se entenderá que el trabajador ha hecho uso de un permiso sin sueldo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera incurrir por ausencia injustificada.
Artículo 36. Medidas para la igualdad y Conciliación de la vida familiar y laboral.
Promoción de la Igualdad:
Las partes firmantes del presente Convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, comprometiéndose ambas a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Permisos sin sueldo:
Se establece que el personal podrá solicitar permiso sin sueldo por un período máximo de un
mes y por una sola vez al año siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
— Antigüedad en la empresa superior a los dos años.
— Justificación de que un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad.
Lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir