Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060882)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente (máx. 18 horas mensuales).
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo y, en los casos
de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
i) Por el tiempo necesario para asistir al médico o acompañar al médico a familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad y personas a su cargo dependientes, previa
comunicación y posterior justificación.
j) Tres días laborables al año por cuidado de hijos/as de hasta catorce años, que necesiten
reposo domiciliario. En aquellas parejas en las que ambos progenitores trabajen en la
empresa, sólo una de las dos podrá ejercer este derecho al mismo tiempo.
k) Cinco horas anuales por quinquenio de antigüedad en la empresa hasta un límite de tres
quinquenios (quince horas).
Por norma, los trabajadores concertarán sus visitas médicas fuera del horario de trabajo. No
obstante, en caso de una consulta médica con especialistas de la Seguridad Social, cuando el
horario de consulta coincida con el del trabajo, y cuando dicha consulta esté prescrita por el
facultativo de medicina general, el trabajador podrá disponer del permiso necesario, previa
presentación a la empresa del volante justificativo de la referida consulta médica.
En los demás casos podrá disponer de hasta un límite de quince horas al año con presentación
del justificante de la visita.