Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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turales y de la fauna y flora silvestres como son: “ Fruticedas termófilas (Fruticedas,retamares
y matorrales mediterráneos termófilos); Retamares con escoba negra (en la Zepa “Sierra
Centrales y Embalse de Alange)”; “Encinares:encinar acidófilo luso-extremadurente con peral
silvestre (dehesas de Quercus ilez y/o Quercus Suber)”, “Dehesas perennifolias de Quercus
spp,”, “Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia” y “Alcornocales de Quercus suber”. .
El presente PGM clasifica la zona afectada con otros tipos de suelo no urbanizable, los cuales
también se encuentran afectados por esta categorización. Cualquier plan o proyecto, según
lo marcado en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la citada Directiva, quedará supeditado
a aprobación por la administración competente, tras haberlo sometido a información pública.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en los
planos de la Serie OE2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-HA.
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable: SNU03
Parámetros.
USOS
PERMITIDOS
VIV. UNIFAM.
VINCULADA
A UNA EXPL.
AGRÍCOLA,
GANADERA,
FORESTAL,
CINEGÉTICA
O ANÁLOGA.

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación (U.R.A.E): La requerida como
Unidad Mínima de Cultivo que en ningún caso será inferior a 1,5 Has.
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de caminos
Ocupación Máxima: 2 %
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 7 m. Altura a cumbrera de 7 metros medida en cada punto del terreno. En
rehabilitación se podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya
construidos.
Otros: No se podrá construir más de una vivienda por U.R.A.E.
Todos los servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista una línea
eléctrica anterior, el suministro deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos previa tramitación del
correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación
está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un
tendido eléctrico siempre que este sea enterrado.
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán contar
con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o
láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Todas las edificaciones guardarán una relación
de proporcionalidad y funcionalidad con la explotación en la que se emplacen.