Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024
15428
— SUR-11 - 2º Fase del P.I “Dehesa del Rey” - área de suelo urbanizable que ya cuenta con
Plan Parcial de los Sectores SUP-I1 y SUP-I2 aprobado en CUOTEX 20/07/2006 - DOE
7/12/2006 modificado por CUOTEX de 25/06/2009 - DOE 15/04/2010.
Suelo no Urbanizable.
Artículo 3.2.7. Suelo no urbanizable. Definición y clasificación.
El Suelo No Urbanizable (SNU) está constituido por aquellos terrenos de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la LSOTEX y 6 y 7 del RPLANEX. El plan general adscribe a
esta clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las características establecidas en dichos
artículo.
Se distinguen dos grandes categorías dentro del Suelo No Urbanizable:
1. Suelo No Urbanizable Común (SNU01): Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con
el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
2. Suelo No Urbanizable Protegido: Constituidos por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales
acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción o limitaciones o
Servidumbres para la protección del dominio público.
Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:
• SNUP - NATURAL - ZEPAS (SNUP-N-ZP) (SNU02):
C
orresponde a los terrenos del término municipal incluidos en la Zona de Especial
Protección para las Aves denominada Sierras Centrales y Embalse de Alange, delimitada como zona ZEPA en cumplimiento del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y de la Directiva
79/409 CEE, con el código ES0000334.
• SNUP - NATURAL - HABITATS (SNUP-N-HA) (SNU03):
Corresponde a los terrenos del término municipal afectados por la Directiva 92/43/
CEE: “Dehesas de Pyro Bourgaeanae – Quercetum rotundifoliae”, “Poo bulbosae –
Trifolietum Subterranei”, “Ficario – Fraxinetum angustifoliae” y “Sanguisorbo – Quercetum suberis”, “Dehesas perennifolias de Quercus spp”, “Encinares de Quercus ilex
y Quercus rotundifolia” y “Alcornocales de Quercus suber”.
Miércoles 13 de marzo de 2024
15428
— SUR-11 - 2º Fase del P.I “Dehesa del Rey” - área de suelo urbanizable que ya cuenta con
Plan Parcial de los Sectores SUP-I1 y SUP-I2 aprobado en CUOTEX 20/07/2006 - DOE
7/12/2006 modificado por CUOTEX de 25/06/2009 - DOE 15/04/2010.
Suelo no Urbanizable.
Artículo 3.2.7. Suelo no urbanizable. Definición y clasificación.
El Suelo No Urbanizable (SNU) está constituido por aquellos terrenos de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 de la LSOTEX y 6 y 7 del RPLANEX. El plan general adscribe a
esta clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las características establecidas en dichos
artículo.
Se distinguen dos grandes categorías dentro del Suelo No Urbanizable:
1. Suelo No Urbanizable Común (SNU01): Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con
el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
2. Suelo No Urbanizable Protegido: Constituidos por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales
acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción o limitaciones o
Servidumbres para la protección del dominio público.
Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:
• SNUP - NATURAL - ZEPAS (SNUP-N-ZP) (SNU02):
C
orresponde a los terrenos del término municipal incluidos en la Zona de Especial
Protección para las Aves denominada Sierras Centrales y Embalse de Alange, delimitada como zona ZEPA en cumplimiento del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y de la Directiva
79/409 CEE, con el código ES0000334.
• SNUP - NATURAL - HABITATS (SNUP-N-HA) (SNU03):
Corresponde a los terrenos del término municipal afectados por la Directiva 92/43/
CEE: “Dehesas de Pyro Bourgaeanae – Quercetum rotundifoliae”, “Poo bulbosae –
Trifolietum Subterranei”, “Ficario – Fraxinetum angustifoliae” y “Sanguisorbo – Quercetum suberis”, “Dehesas perennifolias de Quercus spp”, “Encinares de Quercus ilex
y Quercus rotundifolia” y “Alcornocales de Quercus suber”.