Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Suelo Urbanizable.
Artículo 3.2.5. Suelo urbanizable. Definición.
El Suelo Urbanizable (SUR), comprende aquellos terrenos que por razones de interés público
de índole urbanístico y para cubrir las necesidades de desarrollo previstas para los próximos
años, este Plan General Municipal señala como adecuados para ser urbanizados.
La clasificación como suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos a su transformación urbanística según lo dispuesto en los artículos 10 de la LSOTEX y 5 del RPLANEX.
Artículo 3.2.6. Suelo urbanizable. Delimitación de sectores.
El plan general establece 11 sectores de suelo urbanizable que se identifican mediante las
siglas SUR-nº. Su localización y delimitación se contiene en los planos de ordenación.
El perímetro geométrico de los sectores tiene carácter indicativo, debiendo ser redelimitado o
identificado con carácter definitivo mediante los programas de ejecución que en su momento
se tramiten.
En la delimitación de los sectores de suelo urbanizable no se incluirá terreno alguno de titularidad estatal. En caso de carreteras, la franja de dominio público viario legalmente establecida
quedará en todo caso excluida de los límites de los sectores urbanizables por estar permanentemente afecta a la explotación de la carretera.
Las superficies, usos globales y compatibles así como las intensidades y densidades edificatorias máximas son las que para cada sector se detallan en las fichas incluidas en el presente
Título de éstas normas urbanísticas.
Este Plan General clasifica como Suelo Urbanizable once sectores del territorio municipal:
— SUR-1/SUR-2/SR-3/SUR-4/SUR-5/SUR-6 y SUR-7.
— SUR-8 - y SUR-9 Integrado por unos terrenos en la Zona denominada “San Isidro” y
“Candidín” destinado a 2ª Residencia y donde ya se localizan algunas edificaciones de
carácter unifamiliar. Con la delimitación de estos sectores se establece la posibilidad de
dar solución a la situación actual de todas estas edificaciones para que se desarrollen
cumpliendo la legislación vigente.
— SUR-10 - Integrados por los terrenos actualmente incluidos en Suelo Urbano en prolongación con el PI “Las Eras”.