Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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3. A los efectos de cómputo de dotación mínima de zonas verdes no podrán incluirse los jardines cuya superficie continua sea inferior a 1.000 m2 ni permitan la inscripción de un círculo
de 30 metros de diámetro.
Artículo 2.2.20. Uso Dotacional Zonas Verdes – Zonas de Acompañamiento al Viario
(DVZ). Condiciones particulares.
1. E
 n las zonas de acompañamiento a vial no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para su servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales y aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 10%
de la superficie total, y sin exceder de una planta de altura, se destinen a usos recreativos,
culturales o de infraestructura-servicios urbanos.
2. A los efectos de cómputo de dotación mínima de zonas verdes no podrán incluirse las zonas
de acompañamiento a viario cuya superficie continua sea inferior a 1000 m² ni permitan
una anchura mínima de 12 metros.
3. P
 odrán constituirse Zonas de Acompañamiento al Viario sin necesidad de establecerse
jardines con el dimensionamiento requerido para ello cuando tratándose de suelo urbano,
el nivel de consolidación por la edificación impida cualquier otra opción y así se justifique
debidamente.
Artículo 2.2.21. Uso Dotacional Zonas Verdes – Parques (DVP). Condiciones
Particulares.
Los parques se identifican como tales en el correspondiente plano de uso o calificación, correspondiendo su ubicación a los Sistemas Generales Previstos.
Se admitirán usos públicos subordinados y compatibles con su carácter y funciones básicas
como: deportivos, educativos vinculados a la instrucción sobre la naturaleza, de infraestructura-servicios urbanos, de interés público y aparcamiento con las siguientes restricciones:
— La ocupación del suelo con instalaciones cubiertas no será superior al diez por ciento
(10%) de la superficie total del parque.
— La ocupación del suelo con instalaciones descubiertas no será superior al treinta por
ciento (30%) de la superficie total del parque.
— Los parques se diseñarán de forma que su carácter esté determinado por la combinación
de elementos de ajardinamiento con zonas forestadas, de forma que secundariamente
intervengan los elementos acondicionados con urbanización o instalaciones.