Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15417

6. D
 esde las Zonas Verdes se podrá realizar el acceso peatonal a los edificios siempre que
para ello cuenten con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de 3
m que facilite el acceso de personas y vehículos de servicio.
Excepcionalmente y previa autorización municipal, podrán establecerse aperturas de
luces y vistas a zonas verdes colindantes a edificaciones.
7. S
 e permitirá la ocupación temporal con usos no fijos como mercadillos, ferias, etc.
Artículo 2.2.18. Uso Dotacional Zonas Verdes –Áreas de Juego (DVA). Condiciones
Particulares.
1. Las áreas de juego se dotarán del mobiliario necesario para el recreo infantil o la práctica
deportiva, acondicionándose de acuerdo con las actividades a desarrollar.
2. En estas áreas no podrán erigirse otras construcciones permanentes más que las necesarias para su servicio y mantenimiento, las integrantes del mobiliario urbano y las ornamentales, así como aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 5% de la superficie
total, y sin exceder de una planta de altura, se destinen a usos recreativos, culturales o
de infraestructura-servicios urbanos, pudiendo admitirse igualmente construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales para el apoyo del
recreo de la población.
3. A los efectos de cómputo de dotación mínima de zonas verdes no podrán incluirse las áreas
de juego cuya superficie continua sea inferior a 200 m² ni permitan la inscripción de un
círculo de 12 metros de diámetro.
Artículo 2.2.19. Uso Dotacional Zonas Verdes –Jardines (DVJ). Condiciones
Particulares.
1. L
 os jardines se situarán en los lugares expresamente señalados para ellos en los planos de
ordenación.
2. En estas zonas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias
para su servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales y aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 10 % de la superficie
total, y sin exceder de una planta de altura, se destinen a usos recreativos, culturales o
de infraestructura-servicios urbanos, pudiendo admitirse igualmente construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales para el apoyo del
recreo de la población.