Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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estarán cerradas y cubiertas, debiendo los elementos delimitadores que forman el suelo,
paredes y techo de las mismas, reunir las condiciones de aislamiento térmico y acústico
establecidas por la normativa vigente en la materia, así como las que garanticen la debida
privacidad e intimidad de sus usuarios.
3. L
 as edificaciones o partes de edificaciones destinadas al uso residencial de alojamiento deberán adecuarse, en cuanto a sus características dimensionales y técnicas a la legislación
específica vigente en la fecha de expedición de la licencia de edificación para Establecimientos Hoteleros u otro tipo de residencia comunitaria.
4. D
 eberá proyectarse una plaza de aparcamiento por vivienda en todos aquellos edificios que
reúnan las siguientes características:
— 6 o más viviendas.
— Superficie de solar mayor de 250 m2.
— Longitud de fachada mayor de 10 m.
5. Se establece la compatibilidad de los usos de Despacho Profesional con el residencial siempre y cuando no constituyan una actividad que esté sujeta a licencia de apertura.
6. E
 n ningún caso se permitirán viviendas en sótano o semisótanos.
7. Todas las viviendas serán exteriores considerándose así aquellas que tienen al menos el
estar-comedor o un dormitorio iluminado y ventilado desde el espacio público exterior o
desde un patio interior situado dentro de la propia parcela o mancomunado con otra que
cumpla las condiciones de la normativa vigente en materia de habitabilidad, con un mínimo
de 6 m de diámetro inscribible.
El resto de piezas habitables de la vivienda tendrán iluminación y ventilación directa del espacio público exterior o de un patio existente dentro de la propia parcela o mancomunado
con las dimensiones y superficies mínimas fijadas en este Plan.
Uso Terciario (T).
Artículo 2.2.5. Definición y categorías.
Es el que corresponde a los edificios y locales destinados a la prestación de servicios al público, empresas u organismos, o al comercio al por menor en sus distintas formas, información,
administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares.