Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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— Uso de Infraestructura-servicios urbanos (DE-IS):


• Uso Educativo (DE-ED).



• Uso Cultural-Deportivo (DE-CD).



• Uso Administrativo-Institucional (DE-AI).



• Uso Sanitario-Asistencial (DE-SA).

Uso Residencial (R).
Artículo 2.2.4. Definición y categorías.
El uso global residencial (R) es el que se establece en edificios destinados al alojamiento
permanente o eventual de las personas. Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos
pormenorizados:
1. Residencial Unifamiliar (RU): aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de
viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia,
localizadas en una única parcela con acceso independiente.
2. Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en
una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de
las viviendas.
3. U
 so Residencial Comunitario (RC): aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente a colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como
comunidades religiosas o laicas.
Además, también se incluirán aquellos usos destinados a almacenaje particular de enseres
(no necesariamente vinculados a viviendas) y las piscinas de uso particular.
Condiciones Particulares.
1. Todas las viviendas de nueva planta que se construyan, así como las ya construidas que
sean objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que afecten a
las exigencias normativas del CTE y/o demás normativa sectorial de aplicación, deberán
reunir las dimensiones superficiales y condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad
y seguridad establecidas por la normativa sectorial vigente en la materia en la fecha de
expedición de la correspondiente licencia de edificación.
2. Tanto las habitaciones que integran los programas familiares mínimos de cada vivienda,
como las zonas de circulación interior que sirvan de paso obligado a dichas habitaciones