Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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simultaneidad y permisividad contenido en el mismo para cada uso. Las condiciones que se
señalan a continuación son de aplicación a los edificios o construcciones de nueva planta o en
edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras
en los edificios cuando a juicio de los Servicios Técnicos municipales no represente desviación
importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de apertura de la actividad o de primera ocupación.
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los
alberguen deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven
de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. Cuando el uso principal
esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones que le fueren de
aplicación.
El Planeamiento de desarrollo del presente Plan General deberá atenerse al régimen y regulación de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer condiciones adicionales
tanto a la implantación, como a su localización, razonando en tal caso los criterios en que se
apoya esta decisión.
Artículo 2.2.2. Clases de usos según sus características sustantivas.
Por la idoneidad para su localización, un uso puede ser considerado según este Plan General
Municipal como uso Mayoritario, uso Compatible o uso Prohibido.
Uso Mayoritario.
Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona. Por tanto, se considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como
fracción, relación o porcentaje de él.
Uso Compatible.
Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación
obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso
principal.
Uso Prohibido.
Es aquel que por su incompatibilidad por sí mismo o en su relación con el uso principal debe
quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión queda establecida por exclusión al
quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios. Por tanto cualquier otro
uso distinto del principal o del complementario, se considerará prohibido.