Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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suelo ordenado, estableciendo los criterios y elementos definitorios de los usos y aprovechamientos correspondientes a cada solar o parcela, y las definitorias de las morfologías
edificatorias; así como las limitaciones y directrices a observar en la ordenación del suelo
destinado a posterior desarrollo.
Como documentación anexa a las Normas Urbanísticas figuran los siguientes documentos:
a) Matriz de usos: Define las situaciones de compatibilidad que se establecen entre los
distintos usos asignados a las diferentes zonas de la ordenación.
b) Catálogo de Bienes Protegidos: Contiene la relación pormenorizada de los elementos
objeto de especial protección, indicando los niveles de protección para cada uno de
ellos.
5. Documento de Evaluación Ambiental: En el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28
de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se redacta este documento como anexo, con una síntesis descriptiva del
contenido del plan, diagnóstico previo de la zona, desarrollo previsible del plan, efectos
ambientales previsibles y efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las
normas aplicables.
Capítulo 2. Definiciones particulares
Artículo 2.2.1. Regulación de usos.
Estas Normas Generales Reguladoras de los Usos tienen por objeto definir las condiciones de
uso y utilización con independencia de la clase de suelo de que se trate.
El Plan General Municipal regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos
clasificados como Suelo Urbano a través de las condiciones de uso establecidas para cada
zona de ordenanza en las fichas de ordenación.
En el Suelo Urbanizable se regulan también de forma detallada estas condiciones, al vincular
los usos admitidos en cada uno de los sectores de Suelo Urbanizable con las definiciones del
presente capítulo, a través de las fichas individualizadas para cada sector.
En el Suelo No Urbanizable, se determinan los usos admisibles en cada una de las categorías
de esta clase de suelo.
Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones
establecidas en el presente Plan General Municipal y con el régimen de incompatibilidad,