Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15399

La aprobación del presente PGM producirá los efectos marcados en el artículo 137.2 del RPLANEX.
Artículo 2.1.6. Normas de interpretación.
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General corresponden al Ayuntamiento, a través de los Servicios Técnicos que al efecto habilite, así como a la
Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales correspondientes.
Las determinaciones del presente Plan General, se interpretarán con criterios que, partiendo
del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del
momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1. S
 i se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre
determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos
últimos en su aplicación a la realidad concreta.
2. S
 i existiesen contradicciones entre la documentación escrita y la gráfica prevalecerá la
escrita.
3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos
de Ordenación y Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o
sugerencias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o
justificativo) se considera que prevalecen aquellas sobre éstas.
4. L
 a interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación,
corresponde a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación "in situ" de las
alineaciones dibujadas en los planos de ordenación, se establecerá por triangulación a
partir de puntos o elementos referenciados en la realidad, trasladando sobre el terreno
las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.
5. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor
edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del