Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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dientes a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias de
derecho de la propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad
y ejercicio de dichas facultades.
Artículo 2.1.2. Naturaleza del plan general municipal. ordenación estructural
y detallada.
El presente Plan General Municipal, constituye una nueva ordenación urbanística del territorio
municipal, y a la vez da cumplimiento al mandato legal de adaptación del Planeamiento Municipal, que se realiza mediante el establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural descritas en los artículos 70.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX) y 25 del Decreto 7/2007
por el que se aprobaba el Reglamento de Planeamiento (RPLANEX) , y las de ordenación detallada definidas en los artículos 70.2.1 de dicha Ley y 26 del RPLANEX.
Artículo 2.1.3. Revisión del plan general municipal.
Se entiende por revisión del Plan General Municipal la reconsideración total de la ordenación
establecida por éste, y en todo caso de la ordenación estructural contenida en el mismo, debido a la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio
o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por
la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que incidan
sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad.
Artículo 2.1.4. Ámbito de aplicación y vigencia.
El presente Plan General Municipal es de aplicación en la totalidad del término municipal de
Calamonte.
El presente Plan General Municipal entrará en vigor tras las publicaciones en el D.O.E y en
el Boletín oficial de la Provincia, tras la aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, según lo regulado en la normativa urbanística
autonómica vigente.
Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe definitivamente una revisión del mismo,
sin perjuicio de sus eventuales modificaciones puntuales ó de la suspensión total ó parcial de
su vigencia.
Artículo 2.1.5. Efectos.
Iniciado el periodo de vigencia de este Plan General Municipal quedarán sin efecto las precedentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Calamonte aprobadas por Resolución de la Comisión de Urbanismo de 03/02/1989 (BOP 19/05/1989), así como las modificaciones posteriores de dichas Normas.