Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15599

Respecto de la regulación de la superficie mínima en suelo no urbanizable, las Normas
Subsidiarias clasifican este suelo en 4 categorías en función de las condiciones ambientales
de cada una de ellas. Parte del área afectada por la modificación se encuentra dentro de
los límites de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (ZEPA-ZEC “Embalse de Cornalvo
y Sierra Bermeja”, ZEC “Corredor del Lácara” y ZEC “Río Aljucén Bajo”). Tras el análisis
y la valoración efectuados por el órgano ambiental, éste no prevé que la aplicación de la
ordenación propuesta pueda afectar de forma apreciable a estos espacios, ni a los valores
ambientales que designaron la protección. Y, desde un punto de vista urbanístico, la nueva
regulación planteada con respecto a la graduación de la superficie mínima en cada una de
las categorías de suelo rústico protegido es acorde con el régimen urbanístico vigente, al
cumplir con las previsiones del artículo 70.3 de la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen
ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y
su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características