Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación consiste, en primer lugar, en el ajuste de
la definición del uso residencial a la nomenclatura utilizada por la LOTUS, asemejando el
uso residencial “VU” (vivienda unifamiliar aislada) contemplado por las Normas Subsidiarias al uso residencial autónomo previsto en la LOTUS. Y, en segundo lugar, se modifica la
superficie mínima de parcela que sirva de soporte a la construcción en las categorías de
suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2 y SNUP-3, ajustándola a los parámetros fijados por
la LOTUS para el suelo rústico, no estableciéndose nuevos usos, ni clases, ni categorías de
suelo.
Respecto del primero de los objetivos, se aprecia en la Memoria una carencia en cuanto a
la distinción entre los usos “residencial autónomo” y “residencial autónomo vinculado”, ya
que el régimen urbanístico en cada uno de los casos es distinto en cuanto a las condiciones de uso y autorización, según el artículo 67 y siguientes de la LOTUS. No obstante, con
independencia de lo regulado por la Normas Subsidiarias y de conformidad con la disposición adicional segunda de la LOTUS, el régimen urbanístico a aplicar en el suelo rústico de
este Municipio, al contar con una población inferior a 10.000 habitantes, es el previsto en
el Título III de la LOTUS, quedando degradada la regulación prevista por el planeamiento
municipal.