Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2024050038)
Orden de 6 de marzo de 2024 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 6 de marzo de 2024 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2024050038)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral, se procede a consolidar la presencia de los Dispositivos de Acogida
previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que regula la Red Extremeña de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género, que se configuran como un servicio residencial especializado, de carácter terapéutico y de protección a mujeres víctimas de la violencia de género.
En este sentido, el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, establece que los Dispositivos de Acogida tienen su sede en las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz, que estarán formados,
entre otros, por la persona Director/a de las Casas de Acogida.
De este modo, se procede a la modificación del puesto “Director/a de la Casa de la Mujer”
de Badajoz, para adecuarlo a la finalidad descrita, así como a la creación del puesto, de naturaleza laboral, denominado Director/a de la Casa de la Mujer en Cáceres, que, antes de la
entrada en vigor de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y