Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2024040031)
Decreto 20/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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— Servicio de Gestión de Ayudas.
— Servicio de Adjudicación y Mantenimiento.
— Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética.
— Servicio de Proyectos y Obras.
— Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda”.
Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal
funcionario de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se adaptará la misma
al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria
de desarrollo.
Disposición transitoria única. Incorporación, puesta en marcha y funcionamiento
del Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda y Servicio de Régimen
Jurídico de Contratación Administrativa.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, en la Secretaría General y en la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana, del Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa y del
Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda, respectivamente, cuya creación
está contemplada en el presente decreto, queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman dichas jefaturas, a través de la modificación de la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario, que necesariamente se debe llevar
a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto no implica incremento del gasto público para la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación.
La persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda adoptará las
medidas necesarias de asignación y redistribución de los medios humanos, económicos y
materiales que, en el ámbito de la citada Consejería, sean precisas para hacer efectiva la