Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2024040031)
Decreto 20/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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ción de dos Jefaturas de Servicio, una en cada órgano directivo citado, a tal fin, el Servicio de
Régimen Jurídico de Contratación Administrativa y el Servicio de Administración del Parque
Público de Vivienda, respectivamente.
Abordando esta cuestión, esencial y estratégica para la Consejería, se pretende dar cumplimiento a los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad en la
gestión pública; principios que deben regir la actuación de la Administración, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y previa deliberación
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 5 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:
“2. La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Recursos Humanos y Administración General.
— Servicio de Régimen Jurídico.
— Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
— Servicio de Contratación Administrativa.
— Servicio de Coordinación de Unidades Territoriales.
— Servicio de Expropiaciones.
— Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa”.
Dos. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
“3. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana se estructura en
los siguientes órganos administrativos: