Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060864)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la clasificación de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones contraídas por los beneficiarios, así como la tipificación de penalizaciones, como retiradas de ayudas, reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los mismos, en las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, (BOE núm. 208, de 24 de diciembre), por la que
se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se
procede a regular los aspectos necesarios para la aplicación de la nueva PAC, tanto en lo que
respecta a las intervenciones sectoriales, como en cuanto a las reglas que disciplinan su gestión, ayudas, control y gobernanza.
En particular, el artículo 9 de dicha ley está dedicado a las “Penalizaciones” y establece que
las reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida proporcionalidad, según
lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión
y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1306/2013, que modula adecuadamente este principio, y en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
En su disposición final decimosexta, relativa a su “Desarrollo reglamentario”, la citada Ley
30/2022 establece que:
“Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente ley.
Asimismo, el Gobierno establecerá la normativa básica para la aplicación en España del
sistema sancionador de la PAC y las penalizaciones previstas en esta ley, así como para
el uso racional de antibióticos en animales y el uso sostenible de productos fitosanitarios
y nutrientes en los suelos agrícolas. Específicamente, las penalizaciones se desarrollarán
mediante real decreto teniendo en cuenta, cuando proceda, la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado”.
Ese desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo con el Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, (BOE núm. 51, de 1 de marzo) por el que se establecen las normas para la aplicación
de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período
2023-2027, dictado en virtud de la habilitación contenida en la disposición final decimosexta
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, citada anteriormente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 22 de febrero de 2023
por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas
en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
n.º 37).
El artículo 72. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, de dicha orden, tiene por
objeto establecer los criterios generales para la aplicación de penalizaciones y exclusiones, en