Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060862)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la adjudicación definitiva, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14449

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren
situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece –en su artículo 13– que “finalizada la
instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública, conforme al
régimen competencial antes citado) a fin de que se lleve a cabo la inspección técnica final
y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital)”; si bien las modificaciones realizadas respecto
del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio
competente –la última de ellas incorporada en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico– han
tenido como consecuencia, entre otras, que sean los interesados (prestadores del servicio de
comunicación audiovisual radiofónico de interés general) los que tramiten –directamente con
el Ministerio competente– las solicitudes de inspección para la aprobación técnica definitiva
por el departamento correspondiente del citado Ministerio.
Asimismo, en el citado Decreto 131/1994 se dispone –en el apartado 1 de su artículo 15–
que “tras la aprobación técnica definitiva de las instalaciones de la emisora, la Consejería (de
Hacienda y Administración Pública) redactará la propuesta de adjudicación definitiva de la
concesión y la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución, la cual será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura”.
Cuarto. En el apartado 1 del artículo 6 del citado Decreto 131/1994, se dispone que “las
concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia se otorgarán por un período de diez años”.
Por todo ello, habiéndose procedido por la Administración del Estado a la aprobación del proyecto técnico y a la autorización de la puesta en servicio de la estación (DGBA-0820064 / Ref.
expediente: DGBA-0800274) de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (106.7 Mhz),
en la localidad de Llerena (Badajoz), cuya titular es “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, una vez
abonada la tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de
concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en relación con la Resolución, de 19 de enero de 2022, de la