Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060862)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la adjudicación definitiva, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de
regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su
Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en
su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado. La
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual recoge el régimen jurídico
básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y
conexos e interactivos), anteriormente regulados en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General
de la Comunicación Audiovisual.
Segundo. En el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30
de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, se establece que:
“Los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de
radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que
regulaba el procedimiento de concesión”.
En este sentido, el proceso de adjudicación de la concesión de referencia –no resuelto antes
de la entrada en vigor de la citada Ley General de Comunicación Audiovisual– habrá de continuar su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión,
esto es, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el
que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias –
normativa vigente al momento de su convocatoria–, habiendo de continuar su tramitación de
acuerdo con el procedimiento previsto en la citada normativa.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.