Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060865)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización de la UA9/01-OPO", cuya promotora es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1250.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada
al funcionamiento de la maquinaria. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La parcela donde se pretende desarrollar el proyecto no cuenta con yacimientos arqueológicos ni elementos patrimoniales de interés.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o
montes comunales, ni tampoco sobre vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, si bien la superficie
es escasa (1.888 m2), y el consumo de agua utilizada por el riego de las zonas verdes.
El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático ni en su fase de
construcción, ni en su fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno, renovándose el entorno urbano.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado “Análisis de la vulnerabilidad” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos
graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el aparta-