Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060865)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización de la UA9/01-OPO", cuya promotora es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1250.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a
las zonas de servidumbre y policía.
El abastecimiento se realiza de la red municipal y se según indica la Confederación
Hidrográfica del Guadiana el consumo hídrico que supone la actuación planteada no
resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Con respecto a las redes
de saneamiento, depuración y vertido de acuerdo con la documentación aportada, se
considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no
resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
Se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección,
evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
Los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de construcción para la
ejecución de zanjas para alojar los elementos necesarios para redes de suministro y los
accesos, si bien el área ya cuenta con pavimentación existente. En cuanto a los efectos
que se generarán durante la fase de funcionamiento, serán los producidos por la ocupación del mismo por las infraestructuras. Aplicando las correspondientes medidas, estas
afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. Dado que
el área se encuentra incluida en la trama urbana, los efectos no serán significativos.
— Vegetación.
No se da afección a la vegetación, pues no existe necesidad de corta de ningún ejemplar de flora, pues las áreas ya se encuentran transformadas. La vegetación no sufrirá
afecciones durante la fase de explotación de la instalación.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe,
se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la presencia maquinaria durante la fase de obras. Dado que el área de actuación se inserta en la trama
urbana, no se generará un impacto significativo sobre el paisaje.